Madres solas: Reconocimientos judiciales de los hijos

- Hijo no reconocido por el padre
La madre no tiene necesidad de efectuar ningún trámite. La inscripción de su hijo en el Registro Civil le confiere la patria potestad exclusiva.

- Hijo reconocido de padres convivientes
Aunque los progenitores no hayan contraído matrimonio, ambos ejercen la patria potestad.

- Hijo reconocido de padres no convivientes
El ejercicio de la patria potestad le corresponde a quien tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial o reconocida mediante información sumaria.- Convencional. Si están de acuerdo con la atribución de la guarda de su hijo, los padres extramatrimoniales pueden firmar un convenio y llevarlo a la práctica sin más trámite, o presentarlo ante el juez competente a los efectos de su homologación, lo que resulta más efectivo.

- Judicial. Consiste en una presentación judicial solicitando el reconocimiento de la guarda. Se procede a citar al padre y la sentencia a favor otorga la tenencia definitiva.

- Información sumaria. En caso de desconocerse el paradero del padre, es conveniente realizar una presentación ante la justicia en cuyo caso, después de los trámites de práctica, se obtiene la tenencia provisoria del menor, lo que resulta suficiente para el ejercicio de la patria potestad.

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