Agregado en 26 April 2009
Tags: Legales
Hasta 1987, en que se sancionó la ley 23.515, la mujer que contraía matrimonio tenía la obligación de agregar a su apellido el de su marido, precedido de la preposición de. Por eso, generalmente abreviaba el suyo convirtiéndolo en inicial, salvo que fuera conocida por él en su actividad laboral o profesional, en cuyo caso podía usarlo en forma excluyente.
En la vida social, ocultar su apellido de casada podía ser interpretado por su marido como una injuria hacia él y, por lo tanto, era factible de convertirse en una causal de divorcio si aquel comprobaba que la intención de su esposa era no revelar su estado civil por motivos que lo ofendieran. Seguir leyendo
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Carácter de la sentencia
La declaración judicial no hace cosa juzgada, o sea que puede ser variada cuando el interés del menor así lo aconseje.
Importancia
El reconocimiento judicial de la guarda es muy importante.
• Habilita para el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
• Establece límites a los potenciales requerimientos futuros del padre que reconoció al bebé.
• Hace surgir la representación legal de la madre que tiene la guarda del menor para todos los actos en que sea necesaria.
Trámite
Es necesario el patrocinio de un abogado. Si te resulta oneroso contratarlo, puedes acudir a la sede del Colegio de Abogados de tu jurisdicción, donde seguramente te prestarán asistencia gratuita.
Agregado en 26 April 2009
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- Hijo no reconocido por el padre
La madre no tiene necesidad de efectuar ningún trámite. La inscripción de su hijo en el Registro Civil le confiere la patria potestad exclusiva.
- Hijo reconocido de padres convivientes
Aunque los progenitores no hayan contraído matrimonio, ambos ejercen la patria potestad.
- Hijo reconocido de padres no convivientes
El ejercicio de la patria potestad le corresponde a quien tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial o reconocida mediante información sumaria. Seguir leyendo